• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
  • Nº Recurso: 110/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La censura jurídica se ciñe a la integración de la suegra en la unidad de convivencia en el momento de la solicitud, debido al hecho del empadronamiento, frente al entendimiento por parte de la Magistrada de que desde 2017 no estaba viviendo en la casa familiar, basado en la apreciación de las pruebas aportadas.Es cierto que el artículo 53.1 RD 2612/96, de 20 de diciembre, establece que el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y que sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo, teniendo el carácter de documento público y fehaciente las certificaciones que de dichos datos se expidan, pero también es un hecho bien conocido la existencia de discordancias entre lo consignado en los padrones municipales en cuanto a las personas que de derecho tienen su residencia y domicilio habitual en determinado municipio y lo que de hecho resulta en la realidad, fenómeno que se debe a diversas circunstancias (interés del Ayuntamiento en conservar un alto número de residentes, que da derecho a determinadas subvenciones; personas que, pese a conservar su empadronamiento en determinado municipio, residen habitualmente en otro por motivos laborales y no proceden a regularizar su situación administrativa, etc.). Por ello, debe concluirse que la acreditación del requisito de convivencia del beneficiario de una prestación puede obtenerse por diversos medios probatorios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 28/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos de denuncia por el apelante de vulneración de su derecho fundamental a la presunción de inocencia por error en la valoración de la prueba lo que el tribunal de alzada ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad. A la sala de apelación no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció para, a partir de ella, confirmar la valoración del tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Valoración de la fiabilidad del testimonio de la testigo-víctima que padece retraso mental, alteración del comportamiento, trastorno de personalidad y cromosomopatía, con una discapacidad intelectual del 78 %, causantes de una imposibilidad total y permanente para el gobierno de su persona y bienes. Se descarta error en el acusado sobre las condiciones psíquicas de su víctima tras constatar el tribunal de instancia que tal condición es evidente y visible para toda persona sin problemas de capacidad psíquica. Se descarta atenuante de confesión porque el pretendido reconocimiento de hechos vino forzado por los datos de la investigación e incompleto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la improcedencia del despido por ineptitud sobrevenida al concurrir causa extintiva: las patologías médicas y limitaciones físicas que presenta el trabajador afectan al desempeño de su puesto de trabajo en condiciones de seguridad y salud, sin que sea posible adaptarlo por cuestiones técnicas. Invocando, a tal efecto, el informe del Servicio de Prevención que califica de apto con restricciones el puesto de cambiador de máquinas de construcción. En respuesta a esta línea de defensa se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial de la norma advirtiendo sobre la carga de la prueba que se impone al empleador en la justificación de dicha causa extintiva en singular referencia a la eficacia (probatoria) de lo informado por los servicios de prevención ajeno que no tienen otra (esencial) finalidad que la de asegurar que el empresario tome las medidas precisas para evitar cualquier riesgo para el trabajador, pero no permite concluir sin más que un informe de esta clase (evacuado a solicitud del empresario) constituya per se un inatacable medio de prueba mas allá de su crítica valoración con el conjunto de la propuesta. Lo que lleva a la Sala a concluir (con el Juzgador) que la ineptitud sobrevenida se vincula a la limitación física que provoca la patología de rodilla izquierda (la cardiológica y la endocrina no se mencionan en la carta), y teniendo conservado su balance articular no concurre la causa extintiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 323/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de determinar la contingencia de unos procesos de IT que el actor iniciara el 17.2.2021 y 6.7.2021, conforme bajas médicas dadas por Servicio Público de Salud por enfermedad común con diagnóstico de "lumbalgia mecánica". Se acredita una patología degenerativa lumbar previa a tales procesos, habiendo sido intervenido de hernia lumbar en octubre de 2001 y constándole varios procesos de IT por lumbalgia entre 1998 y 2002 y asistencias de la Mutua en 2001 y 2005 por ciatalgia y lumbalgia. Consta que el 7.10.2020 había iniciado un proceso de IT por accidente de trabajo con el diagnostico de "lumbalgia". No se aprecia inmediatez temporal, continuidad sintomática, ni correlación cierta, no ya diagnóstica, sino causal con la lesión laboral determinante del primer proceso de IT, que lo fue por una lumbalgia aguda" resuelta a la fecha del alta, sin perjuicio de que subsistiera, como no podía ser de otra manera, la patología degenerativa preexistente, sin que se documente tampoco asistencia alguna por tal causa tras aquella alta y hasta que se curso la baja del segundo proceso por lumbalgia " mecánica", periodo en que tomó vacaciones, estuvo en IT por causa distinta y se incorporo al trabajo, con adaptación además del puesto, menos aún en el subsiguiente al alta de ese segundo proceso e inicio de la baja determinante del tercero, que lo fue con el mismo diagnóstico, lumbalgia " mecánica", y habiendo transcurrido 2 meses en los que se reincorporó con normalidad al trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 7/2024
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mútua el carácter profesional de la contingencia, cuestionando que el COVID-19 hubiera sido contraído (de forma exclusiva) en el curso de la prestación laboral; advirtiendo la sala que, a la fecha de la baja, la normativa de coyuntura consideraba como situación asimilada al AT, exclusivamente, para la prestación económica IT del sistema de Seguridad Social, tanto los periodos de aislamiento como de contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19 pero dejaba a salvo la aplicación de la normativa general para los supuestos en los que se probase que el contagio tenía por causa exclusiva la realización del trabajo. Remitiéndose al conjunto de la normativa dictada en este contexto pone de relieve que desde la declaración de la pandemia hasta la data de entrada en vigor del RDL 19/2020 la asistencia de los trabajadores sanitarios se entendía derivada de contingencia común, pero su prestación se entendió accidente laboral ab initio; siendo considerada EP a partir de esta fecha. En el caso de litis a la data de inicio de la IT la norma vigente era el artículo 5 RDL 6/2020 que asimila al accidente laboral tanto las situaciones de contagio como los períodos de aislamiento cumpliéndose, así, con los criterios COVID; y toda vez que la beneficiaria prestaba sus servicios en un centro socio-sanitario cumple su enfermedad con los requisitos exigibles para su consideración como contingencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2174/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor que prestó servicios para GEACAM estaba incluido en las bolsas de 2015 y 2017 y posteriormente en la de 2020,que se aprobó el 17-01-20 por Acuerdo del Comité Intercentros (integrado por representantes de la empresa y de los trabajadores), que unificaba aquellas y las bolsas de 2020 permitían una cobertura preferente para los integrantes de las bolsas de 2015 y 2017, y quedaban exentos de realizar pruebas de selección y cuando la empresa demandada recibió autorización para contratar trabajadores eventuales para el período de prevención, no utilizó la bolsa de 2020, sino que acudió a una convocatoria libre a través de una oferta pública de empleo, lo que permitió que varios empleados con una posición menos favorable que el demandante en la bolsa de 2020 fueran contratados, cuando resulta que el actor exento de realizar pruebas en la convocatoria de la Bolsa de 2020, vulnerándose lo acordado en la reunión del Comité Intercentros del 17-01-20 y afirma que procede la indemnización que fija la SJS porque el actor fijó las bases para calcular la indemnización en espera de que la entidad demandada aportase los datos necesarios, cuantificando la indemnización basándose en la información suministrada por la entidad demandada sobre la percepción salarial que habría recibido el actor de haber sido contratado en el periodo temporal en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 899/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena por acoso, negando los hechos que lo sustentan sobre la base de una irrevisable prueba testifical. Tras recordar las notas definitorias del mobbing (expresivo de una conducta que tiene por objeto destruir las redes de comunicación de las víctimas que las sufren, erosionando su reputación, y perturbando el desarrollo de su actividad hasta conseguir finalmente el abandono voluntario del trabajo mediante el daño progresivo y continuo a la dignidad del trabajador) consta acreditado (entre otros particulares) que el demandante fue requerido por su superior para que explicase el destino de un dinero, retirándosele las llaves de la base desde la que operaba y como tras su denuncia de la sustracción que se le imputaba su superior le increpó insultándolo y amenazándolo con despedirlo. Acreditada la vulneración a su integridad moral se considera razonable la indemnización que se fija por los perjuicios irrogados en aplicación de la falta muy grave prevista en la LISOS; al tratarse de una conducta que le ocasionó daños en su salud psíquica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA BEGOÑA ARGAL LARA
  • Nº Recurso: 143/2024
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el acusado dejó de pagar, pudiendo hacerlo, durante seis meses. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: se asienta en el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar los jueces y tribunales y en la exigencia de que una condena penal se base en auténticos actos de prueba, debiendo ser la prueba practicada suficiente para generar en el tribunal la evidencia de la existencia, no sólo del hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado. LEGITIMACIÓN: reclamación a favor de la hija que ha adquirido la mayoría de edad. Concepto de perjudicado y agraviado., En el presenta caso la comparecencia de la beneficiaria a juicio y la reclamación del pago en este acto zanja cualquier posible duda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 60/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna resolución de FREMAP, por la que se deniega la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesto por el actor por los daños derivados de negligencia y defectuosa asistencia sanitaria prestada por importe de 20.221,76 €. En la citada resolución lo único que se dice es que no queda acreditada la mala praxis. La Sala establece que FREMAP debe ocuparse del diagnóstico y tratamiento de las lesiones producidas por el accidente laboral conforme a la lex artis y a la correcta praxis médica, en cuanto la Mutua tiene atribuida la colaboración con la administración pública sanitaria en la gestión de la Seguridad Social de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Concluye la Sala que el actor fue incorrectamente diagnosticado por la facultativo de FREMAP, por lo que se condena a la misma a indemnizar al demandante, revocando la resolución y concediendo una indemnización por pérdida de oportunidad de 5.000 euros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.